Subgerencia de Rentas
¿Quiénes Somos?
La Subgerencia de Rentas es la unidad orgánica, responsable del registro y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales de la jurisdicción, responsable de administrar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de cobranza ordinaria de la deuda tributaria; así como de las acciones de recaudación de ingresos de la municipalidad.
Depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria.
Funciones y Atribuciones
- Programar, dirigir, ejecutar y controlar la recepción, registro y procesamiento de obligaciones tributarias y de rentas municipales, en estricta observancia de las disposiciones legales.
- Planear y administrar el proceso de recaudación de la deuda tributaria.
- Elaborar, actualizar, y efectuar el proceso de recaudación y control de la deuda tributaria.
- Mantener actualizada la información de las cuentas corrientes de los contribuyentes en relación al proceso de recaudación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Actualizar los reajustes de la tasa de interés moratorio y el calendario mensual o trimestral de obligaciones tributarias.
- Emitir, suscribir, notificar, administrar y custodiar las resoluciones de determinación, resoluciones de multas tributarias y órdenes de pago, respecto de las obligaciones generadas como producto de una declaración jurada, así como las resoluciones que aprueban el fraccionamiento o declaran la pérdida del mismo.
- Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones necesarias para la determinación de las tasas municipales y el régimen de arbitrios aplicados a los contribuyentes.
- Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de atención de expedientes y documentos relacionados con procedimientos contenciosos y no contenciosos en materia tributaria, elaborando informes técnicos.
- Planificar, coordinar y dirigir las actividades de cobranza ordinaria de la deuda tributarias, administrada por la municipalidad.
- Efectuar acciones orientadas a evitar la prescripción de obligaciones tributarias.
- Verificar periódicamente la actualización del directorio de contribuyentes.
- Efectuar un control mensual de las altas y bajar de las deudas tributarias realizadas.
- Coordinar con las dependencias correspondientes la tasación, y valoración de predios de acuerdo a los valores arancelarios aprobados por anualmente por la instancia correspondiente.
- Elaborar y coordinar los reportes de saldos de cuentas por cobrar por concepto de contribuciones y tasas en forma mensual, y coordinar su conciliación con las áreas competentes.
- Enviar de forma oportuna a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, los valores tributarios debidamente notificados, no reclamados en 20 días hábiles previa verificación de su exigibilidad.
- Evaluar y remitir a la sub gerencia de contabilidad informes mensuales de emisión, recaudación y saldos de cuentas por cobrar.
- Detectar contribuyentes omisos o evasores a obligaciones tributarias formales y sustanciales de impuestos, contribuciones, y tasas de ámbito municipal comunicando a la sub gerencia de fiscalización tributaria para su inspección y posterior determinación de la deuda.
- Establecer los criterios de segmentación de la cartera que se van a aplicar y clasificar a los contribuyentes o a las deudas dependiendo de los criterios elegidos.
- Estudiar, interpretar, y emitir dictámenes técnicos que den soporte técnico a las decisiones de la Gerencia de Administración Tributaria en la resolución del os expedientes administrativos que sean de su competencia.
- Formular y proponer a la Gerencia de Administración Tributaria acciones, proyectos de directivas, procedimientos y ordenanzas para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus funciones.
- Proyectar la recaudación esperada por cada cartera.
- Gestionar la entrega de documentos y valores para notificación, así como la recepción de cargos.
- Hacer seguimiento de la cantidad de y calidad de las notificaciones realizadas registrando los documentos, valores, resoluciones y comunicaciones de contenido tributario.
Impuesto Predial
Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo, se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 776 “Ley de Tributación Municipal”.
El autoavalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a las Municipalidades donde se ubica el predio. La Municipalidad Distrital de Pimentel es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Distrito de Pimentel.
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
El impuesto se calcula sobre el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tramo de Autoavalúo | Alícuota |
---|---|
Hasta 15 UIT | 0.2% |
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT | 0.6% |
Más de 60 UIT | 1.0% |
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.
El impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
- Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
- En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Mediante la declaración tributaria se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.
De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
- Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prorroga. La actualización de los valores de predios contenida en la Carpeta de Tributos que se remite a su domicilio fiscal cada año, sustituye esta obligación y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
- Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas de rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de la sobras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de estos se revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
- Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Importante: La no presentación de la declaración jurada dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.
El TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que se encontrarán inafectos al Impuesto Predial, los predios de propiedad de los siguientes sujetos:
- El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
- Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
- Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
- Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
- Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
- El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
- Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
- Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
- Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
- Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
- Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
Asimismo: se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
Además: En los casos señalados en los incisos 3, 4, 5, 6 y 8, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.
A) Deducción de la 50 UIT de la Base Imponible dirigido a Pensionistas
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo, estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
- Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable).
Deberá presentar los siguientes documentos:
- Formato de solicitud (proporcionado por la municipalidad) firmado por el solicitante o representante legal.
- Documento de identidad del titular o representante legal.
- Resolución o documento que otorga la calidad de pensionista.
- Última boleta de pago o liquidación de pensión.
- En caso de representación: entregar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario.
B) Deducción de 50 UIT de la base imponible dirigido a Personas Adultas Mayores No Pensionistas
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona de 60 años a más (al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable), propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo, estará afecto al pago correspondiente del derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
- Su ingreso bruto no debe exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable).
Deberá presentar los siguientes documentos:
- Formato de solicitud (proporcionado por la municipalidad) firmado por el solicitante o representante legal.
- Documento de identidad del titular o representante legal.
- Última boleta de pago, recibo por honorarios u otros que acrediten que sus ingresos personales o de la sociedad conyugal no superan 1 UIT mensual.
- Documentos adicionales que acrediten que no cuenta con la calidad de pensionista.
- En caso de representación: entregar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario.
C) Exoneración de Establecimientos de Hospedaje
Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que iniciaron o ampliaron sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. La exoneración rige por cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera de las provincias de Lima y Callao. Y tres (03) años si se encuentra dentro de dichas circunscripciones.
Arbitrios Municipales
Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública (recojo de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pimentel.
Limpieza Pública:
Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.Parques y Jardines Públicos:
Comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final.Serenazgo:
Comprende el cobro de los servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
Son sujetos pasivos para el pago de la tasa de limpieza pública y por mantenimiento de parques y jardines, aquellos propietarios de inmuebles urbanos que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del distrito de Pimentel.
En el caso de las personas que adquieran alguna propiedad, empezarán a pagar los arbitrios municipales a partir del mes siguiente de realizada la compra. Los arbitrios son tributos de periodicidad mensual debiendo cancelarse hasta el último día hábil del mes:
Cronograma de Pago Año 2020 | |
Mes | Fecha de Vencimiento |
Enero | 28/02/2020 |
Febrero | |
Marzo | 29/05/2020 |
Abril | |
Mayo | |
Junio | 28/08/2020 |
Julio | |
Agosto | |
Setiembre | 31/11/2020 |
Octubre | |
Noviembre | |
Diciembre |
El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, valor del autoavalúo, ubicación, etc.
La Ordenanza Municipal Nº 019-2019-MDP señala que están inafectos al pago de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines de los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de:
- La Municipalidad Distrital de Pimentel.
- Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales, siempre que sus predios se encuentren destinados a embajadas, legaciones, consulados.
- La Policía Nacional, respecto sus predios destinados a comisarias o delegaciones.
- Los propietarios de terrenos sin construir, solo respecto al arbitrio de la Recolección de Residuos Sólidos.
Los arbitrios son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado.
Impuesto Alcabala
El Impuesto de Alcabala es el impuesto que se aplica ante la compra o transferencia de un bien inmueble como, por ejemplo, una casa. El pago es responsabilidad del comprador de la propiedad y deberá ser al contado sin que esto altere la forma de pago que ha sido pactada para la compra de la propiedad. Lo primero que deberás hacer es seguir el proceso de Liquidación de la Alcabala, y luego su pago.
Cuando se trata de un proceso de Primera Venta o de Compra de un Bien Futuro; es decir, cuando le haces la compra directamente a una constructora, no tienes que pagar Impuesto de Alcabala ya que estos bienes no están afectos de este impuesto. Otros casos en los cuales no se aplica este impuesto son transferencias por adelantos de herencia o repartición de bienes generados en el matrimonio.
Si adquiere un inmueble ubicado en el distrito de Pimentel, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de inafecto al pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.
El impuesto alcabala se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes.
La declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Se encuentran inafectos al impuesto alcabala:
- La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
- Los anticipos de legítima.
- Las transferencias que se produzcan por causa de muerte.
- La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
- Las transferencias de aeronaves y naves.
- Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
- Las transferencias producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
- Las transferencias de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
- Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.
- Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales.
- Las transferencias realizadas a favor de las entidades religiosas.
- Transferencias realizadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Las transferencias realizadas a favor de las Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
Base Legal:
Ley de Tributación Municipal D.L. 776.
T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal D.S Nº 156-2004-EF.
Pagos por Depósito y/o Transferencias
Procedimiento:
Comunicarse con la Gerencia de Administración Tributaria, solicitando su estado de cuenta hasta la fecha actual, luego de realizar las coordinaciones, se procede al depósito y/o transferencia notificando al área del pago realizado para la emisión y entrega de los documentos respectivos.
Contáctate con nosotros escribiéndonos al siguiente correo institucional: admintributaria@munipimentel.gob.pe o llamando al siguiente número telefónico: (074) 452017 / Anexo: 126.
Palacio Municipal
Calle Leoncio Prado # 143 - Cercado de Pimentel
Horario de Atención
Lunes a Viernes / 08:00 AM - 01:00 PM
Lunes a Viernes / 02:00 PM - 04:30 PM
Teléfono
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Local de Rentas
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