¿Qué es el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial es un tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos
en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios
unitarios de construcción aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Obligados y plazos de pago
¿Quiénes deben pagar el Impuesto Predial?
Están obligados al pago del Impuesto Predial los propietarios de uno o más predios
ubicados en el distrito, de acuerdo con su situación jurídica configurada al
1 de enero de cada ejercicio fiscal.
¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial puede cancelarse al contado hasta el
último día hábil del mes de febrero.
También puede pagarse en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales. La
segunda, tercera y cuarta cuota se reajustan con el Índice de Precios al por Mayor
que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Cronograma de pagos – Ejercicio 2025:
1.ª cuota: 28 de febrero de 2025
2.ª cuota: 31 de mayo de 2025
3.ª cuota: 29 de agosto de 2025
4.ª cuota: 29 de noviembre de 2025
Declaración Jurada de Autoavalúo
¿Qué es la Declaración Jurada de Autoavalúo?
Es el documento mediante el cual el contribuyente declara ante la Administración
Tributaria Municipal las características físicas de su(s) predio(s): área de terreno,
área construida, acabados, otras instalaciones, antigüedad, estado de conservación,
entre otros.
El autoavalúo se obtiene aplicando los cuadros de valores unitarios de edificación y
los aranceles aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para
el ejercicio fiscal correspondiente.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada?
Están obligadas las personas naturales o jurídicas que al
1.º de enero de cada año sean propietarias de predios gravados.
En caso de transferir el predio, el comprador asume la condición de contribuyente a
partir del 1.º de enero del año siguiente de producida la transferencia.
En caso de condóminos o copropietarios, estos están en la obligación de comunicar a la
Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde. No obstante, la
Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto.
¿Cuándo se debe presentar la Declaración Jurada?
-
Anualmente: hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo
que el Municipio establezca una prórroga.
-
Cuando exista transferencia de dominio de un predio o se transfiera a un
concesionario la posesión de predios integrantes de una concesión, o cuando la
posesión revierta al Estado.
-
Cuando el predio existente, cuya edificación ha sido declarada, sufra
modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de
cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración debe presentarse
hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos
constituye infracción tributaria sancionada con multa.
¿Dónde presento la Declaración Jurada y qué debo adjuntar?
La Declaración Jurada debe ser presentada en la plataforma de la
Sub Gerencia de Registro, Orientación al Contribuyente,
Recaudación y Ejecutoria Coactiva
, adjuntando:
-
Exhibición del documento de identidad y copia fedateada, autenticada o legalizada
del propietario o representante, según corresponda, y presentación de copia simple.
-
Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del
propietario.
-
Exhibición y copia fedateada, autenticada o legalizada del documento que sustente
la propiedad y/o posesión del predio.
-
En casos de inscripción de predios, exhibir el original y presentar copia simple
del documento sustentatorio de la adquisición (ver Cuadro N.º 01).
-
En casos de modificación de datos, exhibir el original y copia de los documentos
sustentatorios de la rectificación a realizar (ficha catastral, declaratoria de
fábrica, resolución de cese de actividades, entre otros).
La obligación de baja de predio queda derogada de conformidad con el Art. 11 del
D. Leg. 1246, norma que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa,
publicada el 10.11.2016 en el Diario Oficial El Peruano.
Documentos para la inscripción de predios
Para acreditar la adquisición o modificación de la propiedad del predio, se deben presentar los
documentos sustentatorios según el acto de transferencia realizado, conforme al siguiente cuadro:
Cuadro N.º 01 – Actos de transferencia y documentos requeridos
| Acto de transferencia |
Concepto |
Documento requerido |
| Compra – Venta |
Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. |
Minuta (Código Civil arts. 949° y 1529°). |
| Compra venta con reserva de propiedad |
La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio.
|
Minuta de compra–venta y documento que acredite el pago
(Código Civil arts. 1583° y 1584°).
|
| Permuta |
Se transfieren recíprocamente la propiedad de los inmuebles.
|
Minuta (Código Civil arts. 1602° y 1603°). |
| Donación de inmueble |
Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él.
|
Escritura Pública (Código Civil arts. 1621° y 1625°). |
| Anticipo de legítima |
Acto de liberalidad entre vivos mediante el cual una persona transfiere a un heredero
forzoso parte de lo que le correspondería heredar a su muerte.
|
Escritura Pública (Código Civil art. 831°). |
| Dación en pago |
El acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que
debía cumplirse originalmente.
|
Minuta (Código Civil arts. 1265° y 1266°). |
| Aporte de inmueble al capital de una empresa |
Un socio aporta un inmueble o parte de él al capital de una empresa.
El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al otorgarse la escritura pública.
|
Escritura Pública (Ley General de Sociedades arts. 22°, 26°, 27° y 28°).
|
| Resolución de contrato |
Acto mediante el cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su
celebración.
|
Documento que acredite la resolución o resolución judicial consentida
(Código Civil arts. 1371° y 1372°).
|
| Sucesión |
Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un
patrimonio autónomo denominado sucesión.
|
Acta de defunción (Código Civil art. 660°). |
| Declaratoria de herederos |
Cuando por resolución judicial o acta notarial se declara la condición de herederos del
causante.
|
Escritura Pública o Resolución Judicial
(art. 43° de la Ley 26662 – Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos).
|
| División y partición judicial o notarial |
Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición de los bienes.
|
Resolución Judicial o Acta Notarial. |
| División y partición convencional |
Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria.
|
Escritura Pública (Código Civil art. 853°). |
| Adjudicación por remate judicial |
Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. El propietario lo es a partir
de la fecha contenida en la resolución de adjudicación consentida.
|
Resolución Judicial consentida. |
| Cambio de régimen patrimonial de la sociedad conyugal |
La sociedad de gananciales fenece, entre otros supuestos, por divorcio, muerte de uno de
los cónyuges o cambio de régimen patrimonial.
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Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida e inscripción en el Registro
Personal (Código Civil arts. 318° y 319°).
|
La documentación presentada permite a la Municipalidad registrar correctamente los cambios en la titularidad
de los predios y actualizar la base imponible del Impuesto Predial.
Beneficio para pensionistas y personas adultas mayores
Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad
conyugal, destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión
que reciben y no exceda de 1 UIT mensual, deducen de la base imponible del Impuesto
Predial un monto equivalente a 50 UIT.
Se considera que se cumple el requisito de única propiedad cuando, además de la vivienda,
el pensionista posee otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de
la Municipalidad, no afecta la deducción señalada.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores también es aplicable a la
persona adulta mayor no pensionista, propietaria de un solo predio, a nombre propio
o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda de los mismos, cuyos ingresos brutos no excedan de
una UIT mensual.
Basado en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30490.