"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"
Pimentel,
Información tributaria

Tributos Municipales

Conoce la información básica sobre el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala y otros tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pimentel.

¿Qué es el Impuesto Predial?

El Impuesto Predial es un tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Obligados y plazos de pago

¿Quiénes deben pagar el Impuesto Predial?

Están obligados al pago del Impuesto Predial los propietarios de uno o más predios ubicados en el distrito, de acuerdo con su situación jurídica configurada al 1 de enero de cada ejercicio fiscal.

¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial?

El Impuesto Predial puede cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero.

También puede pagarse en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales. La segunda, tercera y cuarta cuota se reajustan con el Índice de Precios al por Mayor que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Cronograma de pagos – Ejercicio 2025:

1.ª cuota: 28 de febrero de 2025 2.ª cuota: 31 de mayo de 2025 3.ª cuota: 29 de agosto de 2025 4.ª cuota: 29 de noviembre de 2025

Declaración Jurada de Autoavalúo

¿Qué es la Declaración Jurada de Autoavalúo?

Es el documento mediante el cual el contribuyente declara ante la Administración Tributaria Municipal las características físicas de su(s) predio(s): área de terreno, área construida, acabados, otras instalaciones, antigüedad, estado de conservación, entre otros.

El autoavalúo se obtiene aplicando los cuadros de valores unitarios de edificación y los aranceles aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el ejercicio fiscal correspondiente.


¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada?

Están obligadas las personas naturales o jurídicas que al 1.º de enero de cada año sean propietarias de predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asume la condición de contribuyente a partir del 1.º de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condóminos o copropietarios, estos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde. No obstante, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto.


¿Cuándo se debe presentar la Declaración Jurada?

  • Anualmente: hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
  • Cuando exista transferencia de dominio de un predio o se transfiera a un concesionario la posesión de predios integrantes de una concesión, o cuando la posesión revierta al Estado.
  • Cuando el predio existente, cuya edificación ha sido declarada, sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos constituye infracción tributaria sancionada con multa.

¿Dónde presento la Declaración Jurada y qué debo adjuntar?

La Declaración Jurada debe ser presentada en la plataforma de la Sub Gerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva , adjuntando:

  • Exhibición del documento de identidad y copia fedateada, autenticada o legalizada del propietario o representante, según corresponda, y presentación de copia simple.
  • Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
  • Exhibición y copia fedateada, autenticada o legalizada del documento que sustente la propiedad y/o posesión del predio.
  • En casos de inscripción de predios, exhibir el original y presentar copia simple del documento sustentatorio de la adquisición (ver Cuadro N.º 01).
  • En casos de modificación de datos, exhibir el original y copia de los documentos sustentatorios de la rectificación a realizar (ficha catastral, declaratoria de fábrica, resolución de cese de actividades, entre otros).

La obligación de baja de predio queda derogada de conformidad con el Art. 11 del D. Leg. 1246, norma que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, publicada el 10.11.2016 en el Diario Oficial El Peruano.

Documentos para la inscripción de predios

Para acreditar la adquisición o modificación de la propiedad del predio, se deben presentar los documentos sustentatorios según el acto de transferencia realizado, conforme al siguiente cuadro:

Cuadro N.º 01 – Actos de transferencia y documentos requeridos
Acto de transferencia Concepto Documento requerido
Compra – Venta Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. Minuta (Código Civil arts. 949° y 1529°).
Compra venta con reserva de propiedad La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio. Minuta de compra–venta y documento que acredite el pago (Código Civil arts. 1583° y 1584°).
Permuta Se transfieren recíprocamente la propiedad de los inmuebles. Minuta (Código Civil arts. 1602° y 1603°).
Donación de inmueble Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. Escritura Pública (Código Civil arts. 1621° y 1625°).
Anticipo de legítima Acto de liberalidad entre vivos mediante el cual una persona transfiere a un heredero forzoso parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. Escritura Pública (Código Civil art. 831°).
Dación en pago El acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse originalmente. Minuta (Código Civil arts. 1265° y 1266°).
Aporte de inmueble al capital de una empresa Un socio aporta un inmueble o parte de él al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al otorgarse la escritura pública. Escritura Pública (Ley General de Sociedades arts. 22°, 26°, 27° y 28°).
Resolución de contrato Acto mediante el cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración. Documento que acredite la resolución o resolución judicial consentida (Código Civil arts. 1371° y 1372°).
Sucesión Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo denominado sucesión. Acta de defunción (Código Civil art. 660°).
Declaratoria de herederos Cuando por resolución judicial o acta notarial se declara la condición de herederos del causante. Escritura Pública o Resolución Judicial (art. 43° de la Ley 26662 – Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos).
División y partición judicial o notarial Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición de los bienes. Resolución Judicial o Acta Notarial.
División y partición convencional Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria. Escritura Pública (Código Civil art. 853°).
Adjudicación por remate judicial Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. El propietario lo es a partir de la fecha contenida en la resolución de adjudicación consentida. Resolución Judicial consentida.
Cambio de régimen patrimonial de la sociedad conyugal La sociedad de gananciales fenece, entre otros supuestos, por divorcio, muerte de uno de los cónyuges o cambio de régimen patrimonial. Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida e inscripción en el Registro Personal (Código Civil arts. 318° y 319°).

La documentación presentada permite a la Municipalidad registrar correctamente los cambios en la titularidad de los predios y actualizar la base imponible del Impuesto Predial.

Beneficio para pensionistas y personas adultas mayores

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y no exceda de 1 UIT mensual, deducen de la base imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 UIT.

Se considera que se cumple el requisito de única propiedad cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la deducción señalada.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores también es aplicable a la persona adulta mayor no pensionista, propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda de los mismos, cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.

Basado en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30490.

¿Qué son los Arbitrios Municipales?

Los arbitrios municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Se aprueban mediante Ordenanza Municipal, la cual, para su vigencia, debe ser ratificada por la Municipalidad Provincial y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La Municipalidad presta los servicios de:

  • Limpieza Pública.
  • Parques y Jardines Públicos.
  • Serenazgo.

¿Quiénes deben pagar los Arbitrios?

Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes:

  • El propietario del predio cuando lo habite, desarrolle actividades en él, se encuentre desocupado o cuando ceda su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad.
  • Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquiere la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

En el caso de los predios de propiedad de entidades religiosas y sociedades de beneficencia, los poseedores son responsables solidarios en el pago de los arbitrios.

La condición de contribuyente, para el caso de los arbitrios, se configura el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponda la obligación tributaria.

Base de cálculo y periodicidad

¿Sobre qué se calcula el tributo?

El monto de los Arbitrios Municipales se calcula en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar, las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados.

Una vez obtenido el costo total, este se distribuye entre los contribuyentes empleando criterios objetivos, tales como:

  • Extensión (área) del predio.
  • Uso del predio (vivienda, comercio, etc.).
  • Valor del autovalúo.
  • Ubicación y otras variables técnicas.

¿Qué periodicidad y vencimiento tienen?

Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual. La fecha de vencimiento para el pago, para el ejercicio 2025, ocurre de acuerdo con el siguiente cronograma:

Mes Fecha de vencimiento 2025
Enero 28 de febrero de 2025
Febrero 28 de febrero de 2025
Marzo 31 de marzo de 2025
Abril 30 de abril de 2025
Mayo 31 de mayo de 2025
Junio 28 de junio de 2025
Julio 31 de julio de 2025
Agosto 29 de agosto de 2025
Setiembre 30 de setiembre de 2025
Octubre 31 de octubre de 2025
Noviembre 29 de noviembre de 2025
Diciembre 31 de diciembre de 2025

(*) Según Ordenanza N.° ......., que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2025.
La Municipalidad puede aprobar y publicar sus propios cronogramas mediante ordenanza.

Exoneraciones y beneficios especiales

¿Quiénes pueden estar exonerados o tener beneficios?

Las exoneraciones se otorgan de manera expresa, mediante ordenanza municipal. De acuerdo con la normativa de referencia, pueden tener beneficio especial:

Exoneración del 100%

  • La Municipalidad (según ordenanzas que así lo establezcan).
  • Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, mediante el Ministerio de Justicia, por los predios destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
  • Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, cuando el predio se destine a la residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas de embajadas, legaciones o consulados.
  • El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Beneficio para pensionistas y jubilados

Los pensionistas y jubilados podrán acceder a una exoneración del 50% del monto insoluto de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que cumplan simultáneamente con:

  • Ser propietarios de un único predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda de los mismos.
  • Que el valor total del autovalúo del predio no exceda de cincuenta (50) UIT.
  • Que el importe de la pensión que reciban no sea mayor al valor de una (1) UIT mensual vigente al inicio del ejercicio.

Se considera que mantienen la condición de única propiedad cuando, además de la vivienda, los pensionistas posean otras unidades inmobiliarias complementarias al predio principal (como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, tendales u otras de similar naturaleza), siempre que en ellas no se desarrolle actividad comercial o de servicios.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o de servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la exoneración; esta se aplicará exclusivamente al predio o sección destinado a casa habitación.

Estos beneficios están sujetos a fiscalización posterior. En caso se compruebe el incumplimiento de los requisitos exigidos, se perderán los beneficios obtenidos y se podrán generar las obligaciones tributarias correspondientes.

Impuesto de Alcabala

Es el impuesto que grava la transferencia de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos, ya sea a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.

Transferencia de inmuebles Lo paga el comprador Tasa: 3% – 10 UIT de deducción

Dato clave

  • Aplica a inmuebles urbanos y rústicos.
  • La base es el mayor valor entre precio de venta y autovalúo.
  • Se descuenta previamente 10 UIT de dicha base.
¿Quién paga?

El comprador o adquirente del inmueble ubicado en la distrito de Pimentel es el contribuyente del Impuesto de Alcabala.

Requisitos básicos
  • Exhibir el DNI de quien realiza el trámite.
  • Copia del documento de transferencia de propiedad.
  • Copia simple del autovalúo (formatos HR y PU).
¿Cuánto se paga?

La tasa es del 3% aplicada sobre el mayor valor entre:

  • Valor de venta del inmueble, o
  • Valor de autovalúo.
Base imponible = (Mayor valor) – 10 UIT
Impuesto = Base imponible × 3%
¿Dónde se paga?

El Impuesto de Alcabala se cancela en:

  • Notarías afiliadas, al momento de tramitar la transferencia.
  • Agencias del SAT, según los canales habilitados.

Otros Tributos y Procedimientos Municipales

La Municipalidad de Pimentel administra diversos procedimientos administrativos y servicios municipales, algunos de ellos gratuitos y otros sujetos a derecho de tramitación. A continuación se presenta un resumen de estas categorías.

¿Qué procedimientos administrativos son gratuitos?

Los procedimientos administrativos gratuitos que brinda la Municipalidad de Pimentel son los siguientes:

  • Información por publicar

*La información oficial será actualizada una vez publicada por la Municipalidad.

Servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad

La Municipalidad de Pimentel presta determinados servicios en exclusividad. Estos servicios cuentan con su respectivo derecho de tramitación. A continuación se muestra una tabla que será completada cuando se disponga de la información oficial.

Servicio Descripción Derecho de tramitación
Pendiente Información por publicar ---
Pendiente Información por publicar ---
Pendiente Información por publicar ---

Esta tabla se actualizará con los servicios exclusivos y sus costos una vez que la Municipalidad habilite el detalle oficial.